Reglamento del registro telefonia celular

El Senador Mario López Valdez reiteró en tribuna su petición al Gobierno Federal para publicar el Reglamento sobre Registro Nacional de Usuarios de la Telefonía Móvil.
Recordó que esta ley pondrá fin a los minutos de silencio causado por los secuestros y los intentos de extorsión



Al sustentar la petición aseguró que la autoridad federal no valora la importancia de contar con el Registro de Propietarios de Celulares y actúa como si fuera una vacilada

Para acceder al texto del punto de acuerdo hacer click en el enlace.

2 comentarios:

V.I.C. dijo...

Senador!!!!!!
3 preguntas:

*¿cuál es la funcionalidad de registrar el celular de los mexicanos cuando se sabe que (al menos) el 90% de las llamadas de extorsión tienen como origen cárceles de nuestro País?

*Según la nota publicada por Andrea Becerril en el periódico La Jornada (18/12/08), usted declaró lo siguiente: "los empresarios tienen confusión sobre el contenido de la ley, toda vez que la norma no establece que graben las conversaciones, lo que sería un delito, sino únicamente que lleven registro de las llamadas entrantes y salientes, y su duración"... le faltó decir que también serán registrados los datos referentes de la posición global de cada número. Al revisar tanto la Ley Federal de Telecomunicaciones como el Reglamento del RENAUT no queda claro cuál será la información que se almacenará durante doce meses, pues los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del reglamento del RENAUT indican en cada caso el apartado para "tipo de comunicación", pero no se da un ejemplo claro, si sencillamente se llevará un reporte, o bien efectivamente se almacenarán SMS y llamadas. En todo caso la pregunta es ¿si se tiene claro como es que procederá el RENAUT, porque omitir darle información relevante a la población del funcionamiento concretamente?

Con respecto a la administración de los datos almacenados la estadística indica que el 70% de la pérdida de información se genera por personas quienes laboran con dichos datos, es decir, personal de las mismas empresas.
El art.44 secc. XIII indica que "El Reglamento establecerá los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos a los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado". Entonces ¿cómo es que esta estrategia ayudará a reducir la inseguridad, cuando, por citar un ejemplo, todos los días empleados bancarios comercializan con los datos de sus cuenta habientes?

Desde mi punto de vista la estrategia planteada plantea más defectos que virtudes, para que tanto brinco estando el suelo tan parejo, si el objetivo fundamental es reducir la inseguridad lo que es verdaderamente necesario es:
1.-Que se cumpla con lo establecido en el art.14 bis secc. X de las normas mínimas de readaptación social (la prohibición de comunicación de telefonía móvil, Internet y radiocomunicación). Inhibidores de señal de celular encendido permanentemente en todas las cárceles del País, o bien simplemente que custodios y directores de penales cumplan con su trabajo.
2.-Que las empresas quienes brinden servicios de comunicación móvil formen células especializadas de técnicos en el rastreo global de números, para que éstas puedan trabajar estrechamente sea con la autoridad, o bien con el consejo ciudadano, y así poder dar una respuesta verdadera que resuelva la inseguridad. Si no existen los programas adecuados para generar esta estrategia de trabajo estoy plenamente seguro que hay mexicanos quienes podrían desarrollar las herramientas necesarias para hacer esto.

Ojalá sea usted tan gentil de responder a mis preguntas y comentar con respecto a las estrategias que planteo.

Gracias

Profr. castro dijo...

Senador es usted un imblecil